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  Reglamento de Prestaciones Tecnológicas

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Exposición de motivos
El Plan COMPITE señaló los retos que la sociedad de la información plantea a una economía globalizada. En ejecución de dicho Plan, la Fundación quedó emplazada a realizar un esfuerzo especial para preparar a los trabajadores y a las empresas del sector de la construcción y colocarlos en las mejores condiciones ante aquellos retos. Y ello no sólo por el convencimiento de que ése es el camino de la competitividad, sino también porque en el despliegue de esa iniciativa se encuentran horizontes de desarrollo personal y profesional que todavía están por explorar.

En su consecuencia, la Junta Rectora de la Fundación aprobó, en su reunión del día 19 de diciembre de 1997, modificar los Estatutos de la Entidad para incorporar a sus fines prioritarios el de fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como el conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones.

Conviene ahora definir el campo de actuación de la Fundación en ejecución de dicho fin, y en particular con relación al desarrollo de prestaciones relacionadas con el fomento del uso de las nuevas tecnologías informáticas, para lo cual se aprueba el presente Reglamento, que será desarrollado mediante Anexos al mismo en la medida en que se vayan implementando prestaciones tecnológicas específicas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Dotación para el mantenimiento de la prestación. A propuesta de la Comisión Ejecutiva, la Junta Rectora de la Fundación aprobará anualmente las dotaciones económicas necesarias para el desarrollo de las prestaciones reguladas en el presente Reglamento y en sus Anexos.

CAPÍTULO II
Destinatarios de las prestaciones
Artículo 2. Solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de estas prestaciones los trabajadores por cuenta ajena que realicen servicios para las empresas pertenecientes al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (en adelante CCPA), y las empresas encuadradas en dicho ámbito.
2. También podrán ser solicitantes los desempleados en los términos que aparecen regulados en el siguiente artículo.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Para tener acceso a las prestaciones reguladas en el presente Reglamento, los solicitantes deberán formalizar la correspondiente solicitud de alta en modelo establecido al efecto.
2. Los trabajadores en activo, o en incapacidad transitoria, habrán de prestar servicios en empresa perteneciente al CCPA.
3. Los trabajadores desempleados tendrán derecho a las prestaciones en los mismos términos que los trabajadores en activo siempre que la última empresa en
la que hayan prestado sus servicios estuviera encuadrada dentro del ámbito del CCPA y hubieran pertenecido a ella al menos 365 días dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

4. Asimismo, las empresas que pretendan acogerse a los beneficios del presente Reglamento deberán pertenecer al CCPA, tener actividad en el momento de solicitud de alta, cotizar a la FLC por sus trabajadores, y no tener deudas pendientes con esta Fundación salvo si aportan compromiso formal de pago en los
términos que se determinen.

5. Además, el solicitante no podrá haber incurrido en responsabilidad en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, en los términos de los artículos 11 y concordantes del presente Reglamento.

Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de dichas prestaciones tanto los trabajadores como las empresas en los términos que el Anexo específico de cada prestación regule.

CAPÍTULO III
Supuestos de hecho, condiciones de uso, forma de solicitud y precio
Artículo 5. Supuestos de hecho.
1. La Fundación desarrollará prestaciones tecnológicas que aparecerán detalladamente reguladas en los correspondientes Anexos al presente Reglamento.Dichos Anexos serán específicos para cada prestación.

2. Las prestaciones tecnológicas pueden ser continuadas en el tiempo, o ejecutadas en una o en varias acciones puntuales. El derecho al disfrute de las primeras estará condicionado permanentemente al cumplimiento de los requisitos que, para cada una, se establezcan.

3. Dentro de las prestaciones continuadas en el tiempo, la FLC desarrollará, entre otras, las siguientes:

  • Acceso a Internet;
  • Correo electrónico;
  • Hospedaje de páginas web;
  • Foros de debate;
  • Espacio para ficheros FTP;
  • Acceso telemático a fondos documentales de la Fundación.

4. Como posibles prestaciones ejecutadas en una o varias acciones, la FLC podrá realizar entregas de material informático, promover campañas de difusión de
nuevas tecnologías, etc.

5. No obstante las regulaciones autónomas de cada prestación, recogidas en los correspondientes Anexos, la Comisión Ejecutiva, previo presupuesto aprobado
por la Junta Rectora, podrá establecer paquetes de prestaciones en condiciones más beneficiosas para los usuarios.

Artículo 6. Condiciones de uso.
1. La definición técnica de las prestaciones y las condiciones para su debido uso aparecerán claramente detalladas en los Anexos del presente Reglamento y en
aquellos otros documentos que la Comisión Ejecutiva o los Servicios Técnicos de la Fundación, en los respectivos ámbitos de su competencia, entiendan
necesarios.
2. Los nombres de cualquier índole necesarios para habilitar los diferentes tipos de prestaciones serán asignados con estricto respeto al orden de solicitud.
3. Cuando la prestación implique derecho del usuario a la elaboración de contenidos de consulta pública y éstos sean encargados a un tercero proveedor, el beneficiario deberá comunicar este hecho, por escrito, a la FLC.

Artículo 7. Forma de las solicitudes.
1. El modelo de solicitud de las prestaciones será definido por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, salvo que otro documento de mayor rango que el
presente Reglamento establezca otras determinaciones.
2. La Gerencia de la FLC resolverá las solicitudes de prestación en el plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de presentación de aquéllas.
3. La formalización para el acceso a las prestaciones será realizada mediante contrato o documento de acreditación del derecho que determine a tal efecto la
Comisión Ejecutiva o, en su caso, los Servicios Técnicos de la Fundación.

Artículo 8. Precio.
1. Las prestaciones serán gratuitas, salvo que el Anexo correspondiente establezca otra determinación.
2. Podrá establecerse precio en cualquier momento, siempre previa notificación al solicitante y/o beneficiario en forma y plazo que se establezcan. Este precio será acordado por la Junta Rectora, que podrá delegar a tales efectos en la Comisión Ejecutiva.
3. La Junta Rectora podrá establecer acuerdos con otras entidades, con el fin de incrementar las prestaciones mínimas aseguradas a los beneficiarios por el
presente Reglamento. En estos casos, el estricto coste de la intervención de terceros podrá ser trasladado a estos últimos.

CAPÍTULO IV
Resolución, revisión, suspensión y rescición de la prestación
Artículo 9. Revisiones.
1. La Fundación se reserva el derecho de inspeccionar, rutinariamente o a instancia de terceros, el uso de las prestaciones por parte de sus beneficiarios
con el objeto de determinar si éstos han incurrido en responsabilidad en los términos del artículo 11 del presente Reglamento. Dicha inspección habrá de
ser motivada y respetará escrupulosamente los derechos fundamentales de las personas y, muy particularmente, la protección al honor, la intimidad personal
y el secreto de correspondencia. Igualmente habrá de respetarse el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.
2. Asimismo, la Fundación llevará a cabo una labor de revisión semestral para las prestaciones de carácter continuo, con el objeto de determinar que no ha
habido un uso defectuoso del servicio que justifique la interrupción de la prestación.

Artículo 10. Suspensión temporal y rescisión de la prestación.
1. La Fundación podrá suspender temporalmente y con carácter cautelar la prestación cuando detecte, por inspección rutinaria o a instancia de terceros, indicios racionales de incursión en responsabilidad por parte del usuario.
2. Asimismo, la Fundación podrá rescindir definitivamente el contrato por aplicación de sanción cuando se den casos de especial gravedad, tales como los
supuestos de hecho tipificados por las leyes penales y los que causen perjuicios a terceros o a la propia Fundación por dolo o negligencia grave.
3. Igualmente, las prestaciones continuadas en el tiempo podrán ser rescindidas en cualquier momento, siempre que no se hayan mantenido las condiciones o
requisitos que dieron lugar al beneficio.
4. El no uso en el semestre de las prestaciones continuadas en el tiempo dará lugar a la rescisión de la prestación, salvo que medie causa justificada. Dicha
rescisión no tendrá carácter definitivo, existiendo la posibilidad de ejercer el derecho a la restitución del servicio una vez transcurridos tres meses desde la rescisión de la prestación.
5. Las suspensiones y rescisiones se harán de oficio sin necesidad de notificación previa al interesado.

CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 11. Responsabilidades de los usuarios.
El usuario incurrirá en responsabilidad frente a la Fundación y/o frente a terceros cuando, con motivo o causa del mal uso de la prestación:

  • Se realicen supuestos de hecho tipificados por las leyes penales;
  • Se realicen, igualmente, supuestos de hecho que, por dolo o negligencia, causen daños o perjuicios a terceros;

Igualmente, el usuario incurrirá en responsabilidad si se hubiera negado a la colaboración con la Fundación en su actividad inspectora, siempre que dicha
negativa no esté basada en razones de protección del propio honor, intimidad personal, secreto de correspondencia y confidencialidad de las comunicaciones,
razones que habrán de ser comunicadas a la Fundación expresamente por escrito y de forma fehaciente.

Artículo 12. Sanciones.
1. Los Servicios Técnicos de la Fundación podrán adoptar cualquier tipo de medida cautelar, incluida la suspensión temporal de la prestación, cuando, de una
inspección rutinaria o a requerimiento de terceros, se hubieran detectado indicios racionales de incursión en responsabilidad por parte del usuario, incluso
si éstos no han sido determinados aún por la autoridad jurisdiccional o administrativa. La aplicación de la medida cautelar durará el tiempo preciso para la
resolución definitiva del expediente que se hubiera originado, no excediendo nunca de quince días naturales.
2. La Comisión Ejecutiva y, por delegación, la Gerencia adoptarán, con relación a los usuarios que hubieran incurrido en un supuesto de hecho que diera origen a responsabilidad, las medidas oportunas para impedir el mantenimiento de la situación irregular.
3. La rescisión de la prestación será definitiva para los casos de especial gravedad, como los tipificados en las leyes penales y los que causen perjuicios a terceros o a la propia Fundación.
4. Las sanciones podrán hacerse extensivas a las personas físicas que, en nombre de personas jurídicas, hayan suscrito las condiciones generales que se
establezcan para la contratación. Dichas sanciones deberán ser moduladas en función de la gravedad del caso y de las responsabilidades directas del afectado,
con especial atención hacia los supuestos de dolo.
5. Los actos de la Fundación que tengan carácter sancionador deberán ser notificados por escrito y de modo motivado, si bien no será preciso comunicación
previa para la eficacia de la sanción.

Artículo 13. Limitación de responsabilidades de la FLC.
La Fundación declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de:

  • El uso de las prestaciones por el propio usuario afectado, o de cualquier persona que haya tenido acceso a las mismas en su nombre;
  • Actividades dolosas o negligentes de terceros, ya sean delictivas o no, realizadas con motivo del uso de las prestaciones;
  • Avería producida en los sistemas de la Fundación o en los de terceros contratados para dar la prestación;
  • Demoras que pudieran surgir con motivo de gestiones ante terceros para la puesta en marcha de las prestaciones;
  • Causa grave o fuerza mayor que obligara al cese inmediato de las prestaciones;
  • La suspensión temporal de las prestaciones por aplicación de medidas cautelares sobre el usuario, aun cuando, con posterioridad, se hubiera determinado que éste no incurrió en supuestos de responsabilidad;
  • La suspensión definitiva de las prestaciones, incluso si la autoridad jurisdiccional revocara el acuerdo, cuando la misma hubiera sido determinada mediante expediente motivado que la Comisión Ejecutiva hubiera resuelto expresamente.

CAPÍTULO VI
Recursos. Modificación de condiciones
Artículo 14. Recursos.
Las decisiones y acuerdos de la Fundación en exigencia de responsabilidad de los usuarios podrán ser impugnados en los términos establecidos por los Estatutos de la entidad.

Artículo 15. Modificación de las condiciones generales.
1. La Junta Rectora de la FLC podrá modificar, total o parcialmente y en cualquier momento, el presente Reglamento.
2. En particular, la FLC se reserva el derecho a trasladar el coste de las prestaciones a los beneficiarios de las mismas.
3. Las modificaciones que se adopten tendrán efecto desde su aprobación, excepto con relación a los beneficiarios en alta en dicho momento, para los que todo cambio en las condiciones de la prestación habrá de ser notificado con, al menos, dos meses de antelación.

 



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