Reglamento de Prestaciones Tecnológicas
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Exposición de motivos
El Plan COMPITE señaló los
retos que la sociedad de la información plantea a una
economía globalizada. En ejecución de dicho
Plan, la Fundación quedó emplazada a realizar
un esfuerzo especial para preparar a los trabajadores y a
las empresas del sector de la construcción y colocarlos
en las mejores condiciones ante aquellos retos. Y ello no
sólo por el convencimiento de que ése es el
camino de la competitividad, sino también porque en
el despliegue de esa iniciativa se encuentran horizontes de
desarrollo personal y profesional que todavía están
por explorar.
En su consecuencia, la Junta Rectora de la
Fundación aprobó, en su reunión del día
19 de diciembre de 1997, modificar los Estatutos de la Entidad
para incorporar a sus fines prioritarios el de fomento de
la investigación científica y técnica
en el campo de la construcción, así como el
conocimiento, implantación, desarrollo y utilización
de las nuevas tecnologías, con especial atención
a las informáticas y de telecomunicaciones.
Conviene ahora definir el campo de actuación
de la Fundación en ejecución de dicho fin, y
en particular con relación al desarrollo de prestaciones
relacionadas con el fomento del uso de las nuevas tecnologías
informáticas, para lo cual se aprueba el presente Reglamento,
que será desarrollado mediante Anexos al mismo en la
medida en que se vayan implementando prestaciones tecnológicas
específicas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Dotación para
el mantenimiento de la prestación. A propuesta de la
Comisión Ejecutiva, la Junta Rectora de la Fundación
aprobará anualmente las dotaciones económicas
necesarias para el desarrollo de las prestaciones reguladas
en el presente Reglamento y en sus Anexos.
CAPÍTULO II
Destinatarios de las prestaciones
Artículo 2. Solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de estas prestaciones los
trabajadores por cuenta ajena que realicen servicios para
las empresas pertenecientes al Convenio Colectivo de la Construcción
y Obras Públicas del Principado de Asturias (en adelante
CCPA), y las empresas encuadradas en dicho ámbito.
2. También podrán ser solicitantes los desempleados
en los términos que aparecen regulados en el siguiente
artículo.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Para tener acceso a las prestaciones reguladas en el presente
Reglamento, los solicitantes deberán formalizar la
correspondiente solicitud de alta en modelo establecido al
efecto.
2. Los trabajadores en activo, o en incapacidad transitoria,
habrán de prestar servicios en empresa perteneciente
al CCPA.
3. Los trabajadores desempleados tendrán derecho a
las prestaciones en los mismos términos que los trabajadores
en activo siempre que la última empresa en
la que hayan prestado sus servicios estuviera encuadrada dentro
del ámbito del CCPA y hubieran pertenecido a ella al
menos 365 días dentro de los tres años inmediatamente
anteriores a la solicitud.
4. Asimismo, las empresas que pretendan acogerse
a los beneficios del presente Reglamento deberán pertenecer
al CCPA, tener actividad en el momento de solicitud de alta,
cotizar a la FLC por sus trabajadores, y no tener deudas pendientes
con esta Fundación salvo si aportan compromiso formal
de pago en los
términos que se determinen.
5. Además, el solicitante no podrá
haber incurrido en responsabilidad en los últimos dos
años inmediatamente anteriores a la solicitud, en los
términos de los artículos 11 y concordantes
del presente Reglamento.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de dichas prestaciones tanto
los trabajadores como las empresas en los términos
que el Anexo específico de cada prestación regule.
CAPÍTULO III
Supuestos de hecho, condiciones de uso,
forma de solicitud y precio
Artículo 5. Supuestos de hecho.
1. La Fundación desarrollará prestaciones tecnológicas
que aparecerán detalladamente reguladas en los correspondientes
Anexos al presente Reglamento.Dichos Anexos serán específicos
para cada prestación.
2. Las prestaciones tecnológicas pueden
ser continuadas en el tiempo, o ejecutadas en una o en varias
acciones puntuales. El derecho al disfrute de las primeras
estará condicionado permanentemente al cumplimiento
de los requisitos que, para cada una, se establezcan.
3. Dentro de las prestaciones continuadas en el tiempo, la
FLC desarrollará, entre otras, las siguientes:
- Acceso a Internet;
- Correo electrónico;
- Hospedaje de páginas web;
- Foros de debate;
- Espacio para ficheros FTP;
- Acceso telemático a fondos documentales de la Fundación.
4. Como posibles prestaciones ejecutadas
en una o varias acciones, la FLC podrá realizar entregas
de material informático, promover campañas de
difusión de
nuevas tecnologías, etc.
5. No obstante las regulaciones autónomas de cada prestación,
recogidas en los correspondientes Anexos, la Comisión
Ejecutiva, previo presupuesto aprobado
por la Junta Rectora, podrá establecer paquetes de
prestaciones en condiciones más beneficiosas para los
usuarios.
Artículo 6. Condiciones de uso.
1. La definición técnica de las prestaciones
y las condiciones para su debido uso aparecerán claramente
detalladas en los Anexos del presente Reglamento y en
aquellos otros documentos que la Comisión Ejecutiva
o los Servicios Técnicos de la Fundación, en
los respectivos ámbitos de su competencia, entiendan
necesarios.
2. Los nombres de cualquier índole necesarios para
habilitar los diferentes tipos de prestaciones serán
asignados con estricto respeto al orden de solicitud.
3. Cuando la prestación implique derecho del usuario
a la elaboración de contenidos de consulta pública
y éstos sean encargados a un tercero proveedor, el
beneficiario deberá comunicar este hecho, por escrito,
a la FLC.
Artículo 7. Forma de las solicitudes.
1. El modelo de solicitud de las prestaciones será
definido por la Comisión Ejecutiva de la Fundación,
salvo que otro documento de mayor rango que el
presente Reglamento establezca otras determinaciones.
2. La Gerencia de la FLC resolverá las solicitudes
de prestación en el plazo de siete días hábiles,
contados desde la fecha de presentación de aquéllas.
3. La formalización para el acceso a las prestaciones
será realizada mediante contrato o documento de acreditación
del derecho que determine a tal efecto la
Comisión Ejecutiva o, en su caso, los Servicios Técnicos
de la Fundación.
Artículo 8. Precio.
1. Las prestaciones serán gratuitas, salvo que el Anexo
correspondiente establezca otra determinación.
2. Podrá establecerse precio en cualquier momento,
siempre previa notificación al solicitante y/o beneficiario
en forma y plazo que se establezcan. Este precio será
acordado por la Junta Rectora, que podrá delegar a
tales efectos en la Comisión Ejecutiva.
3. La Junta Rectora podrá establecer acuerdos con otras
entidades, con el fin de incrementar las prestaciones mínimas
aseguradas a los beneficiarios por el
presente Reglamento. En estos casos, el estricto coste de
la intervención de terceros podrá ser trasladado
a estos últimos.
CAPÍTULO IV
Resolución, revisión, suspensión
y rescición de la prestación
Artículo 9. Revisiones.
1. La Fundación se reserva el derecho de inspeccionar,
rutinariamente o a instancia de terceros, el uso de las prestaciones
por parte de sus beneficiarios
con el objeto de determinar si éstos han incurrido
en responsabilidad en los términos del artículo
11 del presente Reglamento. Dicha inspección habrá
de
ser motivada y respetará escrupulosamente los derechos
fundamentales de las personas y, muy particularmente, la protección
al honor, la intimidad personal
y el secreto de correspondencia. Igualmente habrá de
respetarse el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.
2. Asimismo, la Fundación llevará a cabo una
labor de revisión semestral para las prestaciones de
carácter continuo, con el objeto de determinar que
no ha
habido un uso defectuoso del servicio que justifique la interrupción
de la prestación.
Artículo 10. Suspensión temporal
y rescisión de la prestación.
1. La Fundación podrá suspender temporalmente
y con carácter cautelar la prestación cuando
detecte, por inspección rutinaria o a instancia de
terceros, indicios racionales de incursión en responsabilidad
por parte del usuario.
2. Asimismo, la Fundación podrá rescindir definitivamente
el contrato por aplicación de sanción cuando
se den casos de especial gravedad, tales como los
supuestos de hecho tipificados por las leyes penales y los
que causen perjuicios a terceros o a la propia Fundación
por dolo o negligencia grave.
3. Igualmente, las prestaciones continuadas en el tiempo podrán
ser rescindidas en cualquier momento, siempre que no se hayan
mantenido las condiciones o
requisitos que dieron lugar al beneficio.
4. El no uso en el semestre de las prestaciones continuadas
en el tiempo dará lugar a la rescisión de la
prestación, salvo que medie causa justificada. Dicha
rescisión no tendrá carácter definitivo,
existiendo la posibilidad de ejercer el derecho a la restitución
del servicio una vez transcurridos tres meses desde la rescisión
de la prestación.
5. Las suspensiones y rescisiones se harán de oficio
sin necesidad de notificación previa al interesado.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 11. Responsabilidades de los usuarios.
El usuario incurrirá en responsabilidad frente a la
Fundación y/o frente a terceros cuando, con motivo
o causa del mal uso de la prestación:
- Se realicen supuestos de hecho tipificados por las leyes
penales;
- Se realicen, igualmente, supuestos de hecho que, por dolo
o negligencia, causen daños o perjuicios a terceros;
Igualmente, el usuario incurrirá en
responsabilidad si se hubiera negado a la colaboración
con la Fundación en su actividad inspectora, siempre
que dicha
negativa no esté basada en razones de protección
del propio honor, intimidad personal, secreto de correspondencia
y confidencialidad de las comunicaciones,
razones que habrán de ser comunicadas a la Fundación
expresamente por escrito y de forma fehaciente.
Artículo 12. Sanciones.
1. Los Servicios Técnicos de la
Fundación podrán adoptar cualquier tipo de medida
cautelar, incluida la suspensión temporal de la prestación,
cuando, de una
inspección rutinaria o a requerimiento de terceros,
se hubieran detectado indicios racionales de incursión
en responsabilidad por parte del usuario, incluso
si éstos no han sido determinados aún por la
autoridad jurisdiccional o administrativa. La aplicación
de la medida cautelar durará el tiempo preciso para
la
resolución definitiva del expediente que se hubiera
originado, no excediendo nunca de quince días naturales.
2. La Comisión Ejecutiva y, por delegación,
la Gerencia adoptarán, con relación a los usuarios
que hubieran incurrido en un supuesto de hecho que diera origen
a responsabilidad, las medidas oportunas para impedir el mantenimiento
de la situación irregular.
3. La rescisión de la prestación será
definitiva para los casos de especial gravedad, como los tipificados
en las leyes penales y los que causen perjuicios a terceros
o a la propia Fundación.
4. Las sanciones podrán hacerse extensivas a las personas
físicas que, en nombre de personas jurídicas,
hayan suscrito las condiciones generales que se
establezcan para la contratación. Dichas sanciones
deberán ser moduladas en función de la gravedad
del caso y de las responsabilidades directas del afectado,
con especial atención hacia los supuestos de dolo.
5. Los actos de la Fundación que tengan carácter
sancionador deberán ser notificados por escrito y de
modo motivado, si bien no será preciso comunicación
previa para la eficacia de la sanción.
Artículo 13. Limitación de responsabilidades
de la FLC.
La Fundación declina toda responsabilidad por los daños
y perjuicios que pudieran derivarse de:
- El uso de las prestaciones por el propio
usuario afectado, o de cualquier persona que haya tenido
acceso a las mismas en su nombre;
- Actividades dolosas o negligentes de terceros,
ya sean delictivas o no, realizadas con motivo del uso de
las prestaciones;
- Avería producida en los sistemas
de la Fundación o en los de terceros contratados
para dar la prestación;
- Demoras que pudieran surgir con motivo de
gestiones ante terceros para la puesta en marcha de las
prestaciones;
- Causa grave o fuerza mayor que obligara
al cese inmediato de las prestaciones;
- La suspensión temporal de las prestaciones
por aplicación de medidas cautelares sobre el usuario,
aun cuando, con posterioridad, se hubiera determinado que
éste no incurrió en supuestos de responsabilidad;
- La suspensión definitiva de las prestaciones,
incluso si la autoridad jurisdiccional revocara el acuerdo,
cuando la misma hubiera sido determinada mediante expediente
motivado que la Comisión Ejecutiva hubiera resuelto
expresamente.
CAPÍTULO VI
Recursos. Modificación de condiciones
Artículo 14. Recursos.
Las decisiones y acuerdos de la Fundación
en exigencia de responsabilidad de los usuarios podrán
ser impugnados en los términos establecidos por los
Estatutos de la entidad.
Artículo 15. Modificación de
las condiciones generales.
1. La Junta Rectora de la FLC podrá modificar, total
o parcialmente y en cualquier momento, el presente Reglamento.
2. En particular, la FLC se reserva el derecho a trasladar
el coste de las prestaciones a los beneficiarios de las mismas.
3. Las modificaciones que se adopten tendrán efecto
desde su aprobación, excepto con relación a
los beneficiarios en alta en dicho momento, para los que todo
cambio en las condiciones de la prestación habrá
de ser notificado con, al menos, dos meses de antelación.
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