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  Hospedaje de Páginas Web

Artículo 1. Descripción de la prestación.
1. La Fundación establece un servicio consistente en la reserva de espacio en la
memoria de sus servidores para el hospedaje de páginas con textos, imágenes
y sonidos conteniendo información de todo tipo y, en su caso, publicidad (páginas
web, HTML).
2. Dentro del espacio concedido pueden ser instaladas aplicaciones CGI y Java.

Artículo 2. Solicitantes.
Podrán ser solicitantes los trabajadores y las empresas en los términos que
aparecen regulados en los artículos 2 y 3 presente Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios todos aquellos que reúnan la condición de solicitante.

Artículo 4. Condiciones de acceso a la prestación.
Serán las mismas establecidas para el acceso a la red y para el Correo Electrónico.

Artículo 5. Condiciones de uso.
1. Los Servicios técnicos de la Fundación determinarán las condiciones técnicas para el hospedaje en páginas web.
2. El contenido de dichas páginas no podrá incurrir en las responsabilidades que aparecen reguladas en el artículo 11 del cuerpo reglamentario.
3. El uso de páginas web no podrá ser publicitario con fines comerciales, excepto
con relación a las empresas para difundir actividades que sean propias de las mismo.

Artículo 6. Precio.
1. El precio de la prestación será gratuito hasta cierta capacidad de memoria que
será determinada por la Comisión Ejecutiva.
2. El precio para todo lo que exceda de la capacidad gratuita de memoria, será determinado por la Junta Rectora o, por delegación de ésta, por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. Revisiones y restitución del servicio por pérdida del derecho.
Las condiciones para las revisiones y restitución de la cesión de espacio en la memoria de los servidores de la FLC serán las mismas establecidas para el acceso a la red y el correo electrónico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no regulado en el presente anexo ha sido previamente reglamentado. En concreto, lo referente a la formalización, responsabilidades, suspensión, rescisión y revisión de la prestación, recursos, reservas a favor de la Fundación y régimen sancionador. Particularmente, la Junta Rectora podrá aprobar el establecimiento
de precios por el uso de los servicios, en los términos del artículo 15 del Reglamento.


 



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