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Acceso a la Red Internet
Artículo 1. Descripción
de la prestación.
1. La prestación del presente servicio consistirá
en el acceso a Internet a través de uno o varios nodos
servidores que la Fundación instalará con el
objeto de comunicar a empresas y trabajadores entre sí
y con terceros, para facilitar el intercambio de información,
la divulgación de productos y acciones, la formación
a distancia, el teletrabajo y la aplicación de nuevas
tecnologías, entre otras finalidades.
2. Para ello los trabajadores y las empresas contarán
con cuentas de acceso a la red en el número que determine
la Comisión Ejecutiva.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán ser solicitantes los trabajadores y las empresas
en los términos que aparecen regulados en los artículos
2 y 3 del Reglamento.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios todos aquellos que reúnan
la condición de solicitante.
Artículo 4. Condiciones
técnicas para el acceso y restitución del servicio.
1. Las condiciones técnicas para el acceso a la red
serán determinadas por la Comisión Ejecutiva
de la Fundación, o, en su caso, por los Servicios Técnicos
de la misma.
2. El derecho a la restitución del servicio regulado
por el artículo 10.4 del Reglamento se efectuará,
igualmente, en los términos que determine la Comisión
Ejecutiva o Servicios Técnicos de la Fundación.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. El contrato de formalización para el acceso será
determinado por la Comisión Ejecutiva de la Fundación.
En el mismo u otros documentos, se establecerán
los datos de acceso telemático y los de conexión
a Internet.
2. El acceso a la red no podrá ser suspendido o rescindido
durante los seis primeros meses contados desde el alta, salvo
por razones disciplinarias conforme
a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento.
3. Las claves y cuentas de acceso serán facilitadas
por la Fundación garantizando el secreto y confidencialidad
a los que los usuarios tienen derecho.
Artículo 6. Precio.
El acceso a la red será gratuito.
Artículo 7. Revisiones y restitución
del servicio por pérdida de derecho.
1. El acceso a la red será comprobado semestralmente
a los solos efectos de determinar el cumplimiento por los
usuarios de las condiciones de acceso
establecidas reglamentariamente, garantizando siempre la confidencialidad
de las comunicaciones.
2. El no uso de la red en seis meses dará lugar a la
suspensión de la prestación.
3. En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones
de acceso, la FLC dará de baja automáticamente
al usuario.
4. Dicha baja no tendrá carácter definitivo,
existiendo el derecho a la restitución del servicio
una vez normalizada la situación en los términos
del artículo 10.4 del Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no regulado en el presente anexo ha sido previamente
reglamentado. En concreto, lo referente a la formalización,
responsabilidades, suspensión, rescisión y revisión
de la prestación, recursos, reservas a favor de la
Fundación y régimen sancionador. Particularmente,
la Junta Rectora podrá aprobar el establecimiento de
precios por el uso de los servicios, en los términos
del artículo 15 del Reglamento.
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