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 El coste económico de parar obras públicas

Mientras el Ministerio de Fomento lidia con las críticas de los dirigentes regionales afectados por sus recortes en infraestructuras, los contratistas encargados de realizar las obras recuerdan al ministro José Blanco que también tiene que hacer frente a las indemnizaciones por daños y perjuicios que establece la Ley de Contratos del Estado.

La norma 30/2007 de 30 de octubre recoge que, en caso de que la Administración suspenda sus acuerdos contractuales con empresas privadas, tendrá que abonar el importe equivalente al 6% de los tramos de obra que quedan por hacer en concepto de lucro cesante. Un aspecto que protege a los contratistas en caso de que alguna administración pública suspenda un contrato durante más de ocho meses.

La Ley de Contratos también especifica que el Estado tiene que reparar la inversión que la empresa adjudicataria realizó en el material necesario para efectuar los trabajos. Otra reparación que queda a cargo de la Administración Pública son los acuerdos económicos que los contratistas firmaron con las compañías subcontratadas por un periodo de tiempo establecido y que puede que no llegue a completarse. En total, cada obra paralizada costará el Estado alrededor del 10% de su importe presupuestado, según fuentes del sector

A estas indemnizaciones hay que sumar que, cada año sin inversión en carreteras, supone una pérdida de 900 millones en el valor de las infraestructuras. Además cada euro que deja de invertirse en la conservación de la red se transforma en cinco para su conservación posterior y 25 euros en su futura reconstrucción.

(27/07/2010)

 
 
 



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