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 Tablas de aportaciones a FLC 2009

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (CCPA), en su reunión del pasado día 22 de abril, aprobó para el año 2009 unas Tablas de Aportaciones Empresariales Obligatorias a FLC que, con carácter excepcional durante dicho ejercicio, suponen una disminución de las vigentes en 2008 en un 30 %.

Estas Tablas, que se encuentran en la web de FLC (www.flc.es), tienen efecto retroactivo al día 1 de enero de 2009, razón por la que, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, obligarán a la fundación a realizar los correspondientes abonos por regularización de las aportaciones ya liquidadas e ingresadas, a favor de las empresas antes de la finalización del mes siguiente al de su publicación.

Ello no obstante, con el fin de acelerar en lo posible la devolución de las regularizaciones sin esperar a la citada publicación en el BOPA, FLC actuará de la forma siguiente:

I. Con relación a los flc1T correspondientes a los meses de 2009 ya devengados (de enero a marzo), FLC confeccionará a la mayor brevedad un nuevo formulario flc1T con arreglo a las Tablas ahora aprobadas y lo pondrá a disposición de las empresas en su Oficina Virtual.

El flc1T del mes de abril, FLC lo elaborará aplicando las nuevas Tablas.

II. Con relación a los meses ya vencidos, devolverá la diferencia con los procedimientos siguientes:

a) La procedente de liquidaciones abonadas con cargo en cuenta bancaria (cotización telemática), el abono se realizará mediante transferencia a favor de la cuenta bancaria vigente en ese momento.

b) La procedente de liquidaciones abonadas por el procedimiento tradicional o por transferencia bancaria, mediante talón nominativo a favor de la empresa.

III. IMPORTANTE: en relación al mes de febrero de 2009, y para las empresas que hayan optado por la cotización telemática, FLC realizará un cargo en cuenta bancaria en el plazo ordinario previsto (esto es, el día 30 de abril), de acuerdo con el importe correctamente actualizado (esto es, minorando aproximadamente un 30% el importe que aparece en al flc1T que se confeccionó en su día).

En cuanto a las empresas que hubieran optado por la autoliquidación y abono mediante transferencia bancaria, realizada hasta el día 31 de marzo pasado, se seguirá el procedimiento marcado en el punto II. b).

IV. Con relación a las aportaciones de los meses de enero y siguientes que, en el proceso de liquidación y pago, hubieran tenido cualquier tipo de incidencia (alegaciones, regularizaciones, reclamaciones de diverso tipo), se resolverán, en cuanto al fondo y a los plazos, con arreglo a las previsiones del Manual de Cotización, si bien serán tenidas en cuenta las nuevas Tablas a efectos de cuantificar las liquidaciones resultantes.


(Estas tablas no son de aplicación obligatoria hasta transcurrido un mes desde su publicación en el BOPA, aún pendiente)

TABLAS:

Tablas de aportaciones 2009



(30/04/2009)

 
 
 



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